Banco de España y Bitcoin, una relación no muy cercana.

El Banco de España, máxima autoridad en materia de regulación monetaria en el país ibérico, ha publicado un documento en el cual se realiza un análisis del Bitcoin como sistema de pagos, así como su viabilidad. Aunque es de recordar que este tipo de documentos no representan necesariamente la opinión oficial de la propia institución, sí permiten conocer cómo opinan sus operadores.

“Bitcoin: ¿Una Solución para los Sistemas de Pago o una Solución en Busca de Problema?”

Bajo ese título, el documento del Banco de España hace una interesante explicación sobre lo que es Bitcoin (BTC), la cadena de bloques en la que se soporta y su funcionamiento como sistema de pagos.

Como es de recordar, Bitcoin nació como una forma de moneda privada y descentralizada, llamada a permitir las transacciones entre los usuarios. Es decir, nació para ser esencialmente un sistema de pagos, entendido como aquel mecanismo que permiten las transferencias de fondos y de valores.

Ahora bien, desde su lanzamiento, los bancos y los Entes Reguladores han desconfiado de su capacidad para lograr este objetivo. En este sentido, el documento del Banco de España realiza una evaluación sobre los aspectos fundamentales de Bitcoin como sistema de pago a minoristas.

Banco de España y Bitcoin. Elementos del análisis

Si bien Bitcoin no está prohibido en España, la relación entre el Banco de España y Bitcoin no ha sido la más cercana.

Seguridad

Señala el documento del Banco de España que la seguridad de Bitcoin es poco fiable, toda vez que su uso depende de conocimientos informáticos especializados. Entre estos, destaca la vulnerabilidad de las claves privadas, las cuales pueden ser robadas. Asimismo, vista la supuesta complejidad del uso de estas claves, en ocasiones éstas se asocian a Exchanges y carteras digitales que faciliten su uso. Estos mecanismos son hackeados frecuentemente.  

En contraposición, señalan que los sistemas de pago tradicionales son más seguros, pues cuentan con supervisión de órganos reguladores. Esto genera que:

“…los usuarios pueden reclamar a las entidades financieras el reintegro de los fondos perdidos a partir de ciertas cantidades”.

Valdría la pena preguntar si esta situación de “protección” abarca el robo de papel moneda que pueda sufrir un particular. O el hurto de fondos a través de tarjetas de débito con claves robadas, o el hackeo de cuentas bancarias.

Rapidez

El documento también señala como falsa la rapidez de las transacciones con Bitcoin. Incluso afirma que una transacción con este criptoactivo puede tardar hasta 50 minutos (no menciona de donde toma dicho número o tiempo de espera). A su vez, afirma que cualquier transacción nacional con los sistemas de pago tradicionales tarda apenas segundos. Al respecto, se indica que:

“…los pagos con tarjeta ofrecen al usuario una experiencia de pago casi inmediata, y existe la posibilidad de realizar transferencias inmediatas entre cuentas bancarias en cuestión de segundos mediante la utilización del móvil o de la banca por Internet”.

Sobre este punto, es de resaltar que las transacciones con BTC tardaban cerca de 10 minutos para su confirmación en sus inicios, no en ser procesadas. El artículo parece confundir tiempo de confirmación con tiempo de ejecución. No obstante, aún tomando en cuenta el tiempo de confirmación, la velocidad en las transacciones de BTC ha ido aumentando exponencialmente. Curiosamente, el documento no hace referencia alguna a propuestas como Lightning Network que permite realizar operaciones con Bitcoin de forma casi instantánea y sin tiempo de confirmación.

Coste

Otro elemento que critica el documento es el referente al coste que implica la confirmación de las transacciones de BTC. Así, a medida que sube el volumen de transacciones, el coste de las operaciones se va haciendo mayor. Así, acuden al ejemplo de finales del año 2017 cuando los precios de ese criptoactivo aumentaron exponencialmente y también lo hicieron las comisiones.

A lo anterior, agregan que:

“…a las comisiones directamente relacionadas con el procesamiento de transacciones hay que añadirles el coste de conversión al cambiar los bitcoins por moneda fiat. Este coste, que rara vez se menciona, puede ser sustancial”.

En este punto sí hay que otorgar algo de razón al análisis. El sistema de recompensas a los mineros, para realizar la confirmación de las transacciones está estrechamente aparejado al funcionamiento de BTC. No obstante, este costo promete reducirse exponencialmente con el desarrollo de nuevas tecnologías asociadas a ese criptoactivo.

Es de destacar que intencionalmente el documento no realiza señalamiento alguno sobre los costes que supone el uso de sistema de pagos tradicionales, tales como comisiones bancarias, comisiones por consumos en puntos de venta, comisiones por retiros en cajeros. A lo que también habría que agregar los eventuales impuestos (como el débito bancario) que pudiera imponer el Estado por la realización de transacciones mediante sistemas de pagos.

Privacidad

Apuntan la privacidad de Bitcoin no es cierta. A lo cual agregan que es relativamente fácil detectar a quien pertenece una cuenta y a que cartera está asociada.

Nuevamente, el documento no hace comparación alguna entre este punto y los sistemas de pago tradicionales. Así, el conocer al titular de una cuenta es un requisito legal que debe mantener cualquier sistema de pagos. Por lo que no queda muy claro cómo afecta este elemento las posibilidades de BTC como mecanismo transaccional.

Escalabilidad

Un tema que no podía dejar pasar un documento claramente crítico en contra del principal criptoactivo del mercado es el referente a la capacidad que tiene Bitcoin para manejar un número elevado de transacciones. En este sentido, es de recordar que BTC tiene un número fijo y establecido. Esta situación genera que las transacciones a ser efectuadas con BTC puedan presentar un límite.

No obstante, lo anterior, el propio documento reconoce que esta situación podría solucionarse con futuras actualizaciones.

Eficiencia y sostenibilidad

Por último, el documento hace referencia a que las cantidades de electricidad que requiere el Bitcoin para realizar las confirmaciones de transacciones lo hacen inviable. Esto motivado a que si los requerimientos de los mineros va en aumento (visto el nivel de dificultad que también irá aumentando), también subirán el consumo energético. Lo cual, en definitiva, hará insostenible esta actividad. A esto agrega que:

“A medida que las recompensas automáticas disminuyan y si la dificultad sigue en aumento, es previsible que las comisiones tiendan a aumentar para cubrir el gran coste de electricidad del esquema, lo que podría poner en cuestión su viabilidad”.

Nuevamente, el documento no realiza una comparación con el consumo eléctrico que requieren otros sistemas de pagos.

Como se observa, el documento se dedica a “desvirtuar” las ventajas de Bitcoin frente a otros sistemas de pagos. No obstante, las conclusiones a las que arriba son fácilmente cuestionables.

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